A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre los Juzgados Catorce Laboral del Circuito y Sesenta y Cuatro Administrativo de Oralidad del Circuito Sección Tercera, de Bogotá D.C.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral presentada por la EPS Sanitas contra ADRES, mediante la cual buscaba el pago de las cuentas de recobro por servicios No POS suministradas por la entidad en favor de los afiliados cuyas cuentas fueron glosadas o rechazadas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 389 de 2021, en virtud de la cual se estableció que, en aquellas controversias en las que una EPS demande a la ADRES; con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de recobros correspondientes a servicios o tecnologías en salud no incluidos en el extinto POS (hoy PBS); serán competencia de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, para lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogota y el Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota - Seccion Tercera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Oralidad de dicha ciudad es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la EPS Sanitas S.A. contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-225 al Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota - Seccion Tercera para lo de su competencia y comunique la presente decision al demandante y a los demas interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.